lunes, 23 de enero de 2012

Exceso de volumen de liquidos (00026)

Dominio: 2 Nutrición
Clase: 5 Hidratacion

R/C
  • Exceso de aporte de liquidos
M/P
  • Ansiedad
  • Cambios e la presion arterial
  • Aumento de la presion venosa central

Sindrome postraumática (00141)

Dominio: 9 Afrontamiento/ Tolerancia al estrés
Clase: 1 Respuestas postraumáticas

R/C
  • Abuso ( Físico o psicosocial.) 
  • Tortura
M/P
  • Rabia
  • Culpa
  • Verguenza

Disfuncionn sexual (00059)

Dominio: 8 sexualidad.
Clase: 2 funcion sexual.

R/C
  • Abuso Fisico.
M/P

  • Cambio de interés en los demás.
  • Cambio de interés en sí mismo.
  • Verbalizacion del problema.

DIAGNÓSTICO DE ENFERMERÍA.

“Juicio clínico sobre la respuesta de un individuo, familia o comunidad a problemas de salud reales o potenciales o a procesos vitales. Los diagnósticos enfermeros proporcionan la base para la selección de intervenciones enfermeras para lograr los resultados de los que la nfermera es responsable”.
 (NANDA, 1994)

“Problema de salud real o potencial que las enfermeras en virtud de su formación y experiencias son capaces de tratar y están autorizadas para ello”.
(GORDON, 1976)

“Declaración que describe una respuesta humana real o potencial de los procesos vitales que las enfermera identifican y disponen de actividades que reduzcan, prevengan o eliminen que son de dominio legal y educativo de Enfermería”

( CARPENITO, 1989)
FORMULACION DE LOS DIAGNÓSTICOS ENFERMEROS
 
Manejo del formato PES
 
P:Problema: Etiqueta diagnóstica.
 
E: Etiología: Relacionado con (R/C).
 
S :Signos y Síntomas: Manifestado por (M/P).

TIPOS DE DIAGNÓSTICOS DE ENFERMERÍA

CLASIFICACION NANDA
  • DIAGNÓSTICO REAL
  •  DIAGNÓSTICO DE RIESGO
  • DIAGNÓSTICO DE BIENESTAR O DISPOSICIÓN (También llamado DE SALUD)
  • SÍNDROME
CLASIFICACION CARPENITO, LJ
  • DIAGNÓSTICO REAL
  • DIAGNÓSTICO DE RIESGO
  • DIAGNÓSTICO DE BIENESTAR O DISPOSICIÓN (También llamado DE SALUD)
  • SÍNDROME
  • DIAGNÓSTICO POSIBLE

DIAGNÓSTICO REAL.
Representa un problema que ha sido clínicamente validado mediante el cumplimiento de características definitorias, es decir evidencias de signos y síntomas propios del diagnóstico.

ENUNCIADO EN TRES PARTES
  •  Etiqueta diagnóstica + r/c factores relacionados + m/p signos y síntomas
DIAGNÓSTICO DE RIESGO.
Describe un juicio clínico acerca de la mayor vulnerabilidad de un individuo o grupo a presentar un problema. Los datos de la persona contienen evidencias de factores relacionados, pero no hay evidencias de las características definitorias (signos y síntomas). Si las hubiera sería un diagnóstico real, no de riesgo.
  
ENUNCIADO EN DOS PARTES
  • Riesgo de… Etiqueta diagnóstica + r/c factores relacionados.

 DIAGNÓSTICO POSIBLE.
Para Carpenito estos diagnósticos son opciones que presenta la enfermera para indicar la presencia de algunos datos para confirmar un diagnóstico, aunque en ese momento son insuficientes.

ENUNCIADO EN UNA PARTE
  • Posible …. Etiqueta diagnóstica.

 SINDROMES DIAGNÓSTICOS.
Se usa cuando el diagnóstico se asocia a otros diagnósticos de idéntico peso dentro del problema, formando un grupo.
 
ENUNCIADO EN UNA PARTE
  • Síndrome…. Etiqueta diagnóstica.
 Componentes del diagnóstico
  • Etiqueta: nombre.
  • Características definitorias: signos y síntomas observables y verificables identificados durante la valoración.
  • Factores relacionados: elementos que tiene una relación directa  indirecta con el Diagnóstico Enfermero.
  • Factores de riesgo: elementos que aumentan la vulnerabilidad.
 CLASIFICACIÓN DE DIAGNÓSTICOS DE ENFERMERIA
  • El lenguaje de los diagnósticos describe lo que las personas están experimentando.
  • Los diagnósticos pueden ser usados para predecir el cuidado que los pacientes necesitan.
  • Los diagnósticos pueden vincularse con los resultados e intervenciones con el fin de evaluar el cuidado del paciente.
  • Pueden incluirse en los sistemas de información.
  • Permite avanzar en el conocimiento de la disciplina enfermera.
TIPOS DE PLANES DE CUIDADOS

 Planes de cuidados individualizados:Permiten documentar los problemas del paciente, los objetivos y las acciones de enfermería para un paciente concreto. Es mas lento de elaborar y poco práctico para el trabajo que actualmente se desarrolla en nuestro sistema público.

Planes de cuidados estandarizados: Son guías o protocolos de cuidados apropiados para aquellos pacientes que padecen los problemas normales o previsibles relacionados con una enfermedad, un procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico. Este tipo de planes de cuidados suelen estar, hoy en día informatizados.

 Planes de cuidados estandarizados con posibilidad de individualización:Se trata de planes estandarizados que permiten añadir, suprimir o modificar datos ( relativos a valoración, diagnósticos, resultados o intervenciones enfermeras) en función de las características particulares de cada paciente.






Derechos del Paciente Hospitalizado

1. El paciente tiene derecho a que se le atienda con consideración y respeto. 
2. El paciente tiene derecho a obtener de su médico toda la información disponible relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico, en términos razonablemente comprensibles para él. Cuando médicamente no sea aconsejable comunicar esos datos al paciente, habrá de suministrarse dicha información a una persona adecuada que lo represente. El paciente tiene derecho a saber el nombre completo del médico responsable de coordinar su atención 
3. El paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento. Excepto en las urgencias, la información que ha de darse al paciente para que pueda dar su consentimiento informado ha de incluir al menos lo relativo al procedimiento o tratamiento especifico, los riesgos médicos significativos asociados y la probable duración de la discapacidad. Cuando hay otras opciones de atención o tratamiento médicamente significativas o cuando el paciente quiere conocer otras posibilidades, tiene derecho a recibir dicha información. El paciente también tiene derecho a saber el nombre completo de la persona responsable de los procedimientos o del tratamiento
4. El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que lo permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción.
5. El paciente tiene derecho a que se tenga en cuenta su intimidad en relación a su propio programa de atención. La discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y debe de conducirse con discreción. Quienes no estén directamente implicados en su atención, deben tener autorización del paciente para estar presentes.
6. El paciente tiene derecho a que todas las comunicaciones y registros relativos a su atención sean tratados confidencialmente.
7. El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, de acuerdo con su capacidad, le dé una respuesta razonable a su petición de servicios. El hospital debe brindar una evaluación, un servicio, o la remisión a otra institución, según lo indique la urgencia del caso. Si es médicamente permisible, un paciente puede ser transferido a otro centro, sólo después de haber recibido una información completa sobre la necesidad de dicho traslado y una explicación completa sobre las opciones posibles. La institución a la que vaya a ser transferido el paciente ha de dar su aceptación previa a dicha transferencia.
8. El paciente tiene derecho a obtener información de cualquier relación de su hospital con otros centros sanitarios o instituciones educativas en todo lo que pueda estar relacionado con su atención. El paciente tiene derecho a que se le informe sobre la existencia de cualquier relación profesional entre personas que lo estén tratando y tiene derecho a conocer los nombres completos de estas personas.
9. El paciente tiene derecho a ser advertido en caso de que el hospital se proponga realizar experimentación humana que afecte su atención o tratamiento. El paciente tiene derecho a rechazar su participación en dichos proyectos de investigación.
10. El paciente tiene derecho a esperar una continuidad razonable de atención. Tiene derecho a saber con anticipación qué horas de consulta y qué médicos están disponibles y dónde. El paciente tiene derecho a confiar en que el hospital proveerá los medios para que su médico, o alguien en quien éste delegue, le informe sobre sus necesidades de atención de salud posteriores a su alta.
11. El paciente tiene derecho a examinar y recibir explicación de la factura de sus gastos, independientemente de quién vaya a abonar la cuenta.
12. El paciente tiene derecho a conocer las normas. y reglamentos hospitalarios aplicables a su conducta como paciente.

Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros

1. Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.
  • Tiene derecho a que se les otorguen las facilidades para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de enfermería en intervenciones independientes y dependientes al usuario, familia y comunidad, basado en su juicio profesional y sustentado en el Método de Enfermería, dentro de un marco ético, legal, científico y humanista.
2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.
  • Tiene derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas, que les permitan desarrollar sus actividades en las mejores condiciones de protección para su salud e integridad personal. Cuando las características de sus actividades impliquen riesgos para su salud, tienen derecho a que se les dote de los insumos indispensables para minimizar el riesgo laboral.
3. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
  • Tienen derecho a recibir del establecimiento donde presten sus servicios, el material, equipo y personal requeridos para el desarrollo de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades del área o servicio en el cual desempeñan su actividad profesional.
4. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
  • En términos de la obligación de dar información en el ámbito de su responsabilidad en el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar la información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
5. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
  • En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno por parte del paciente y sus familiares, así como de los profesionales y personal relacionados con su práctica profesional, independientemente del nivel jerárquico.
6. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.
  • Tiene derecho a acceder, sin discriminación alguna, a un sistema de educación, actualización, capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de la institución donde laboran.
7. Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales.
  • Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de gestión, investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional.
8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.
  • Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones y colegios que les representen para impulsar el desarrollo profesional, la superación de sus agremiados y para la vigilancia del ejercicio profesional, conforme a la legislación vigente. Así mismo, la elección del organismo colegiado será libre y sin presiones.
9. Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.
  • Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna y de acuerdo a sus capacidades a ocupar cargos directivos y de representación para tomar decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones de su interés profesional.
10. Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.
  • Tienen derecho, de acuerdo a su situación laboral o contractual, a percibir una remuneración por los servicios profesionales que presten.

miércoles, 18 de enero de 2012

Lícito

Se dice propiamente de las acciones o de las cosas que las leyes consideran como indiferentes, y a las que estas declararían legalmente como malas si las prohibiesen.La forma ordenada por la ley hace a la cosa que sea legal; la condición exigida por la ley, o la conformidad de la cosa con la justicia y con la equidad la hace legítima; y el silencio de la ley la hace licita.